VESTIRSE, ES UN DERECHO

El día de ayer, nos levantamos con la noticia de que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Talles que establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria a nivel país, el comunicado fue publicado en el Boletín Oficial.

Pero, ¿de qué se trata esta ley? En los próximos párrafos desmenuzaremos los artículos más importantes de la ley y el decreto reglamentario.

La Ley 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (conocida “SUNITI” o “Ley de Talles”), fue aprobada por el Congreso de la Nación a fines de 2019, pero la pandemia y la crisis sanitaria en el país llevó a postergar su reglamentación.

El SUNITI tiene como finalidad erradicar las prácticas obsoletas en la industria de la indumentaria, calzados y ropas de trabajo y establecer una tabla de curvas acorde a datos de la población. El decreto excluye a la indumentaria “de alta costura o de diseño de autor”, las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de los consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

La ley rige para las comercializadoras de indumentaria – nacional o extranjera-, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos. Dicha medida se aplicará en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán adecuar sus respectivas normativas a lo establecido en la Ley.

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 375/21, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la Ley, y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

El Decreto Reglamentario, establece la creación de un Consejo Técnico Consultivo cuya función será la de pronunciarse sin efecto vinculante sobre cuestiones referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.

Los/as representantes del Consejo actuarán con carácter “ad honorem” y estará integrado por representantes de la  Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores,  el Consejo Federal De Consumo,  profesores/as de Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, el Ministerio De Salud, el INADI y el INTI.

El artículo 4° de la ley determina que, para conocer las medidas reales de las personas, se deberá llevar a cabo un estudio antropométrico cada 10 años. Este estudio se basa en investigaciones – censo a voluntarios – de las medidas corporales teniendo en cuenta el sexo, edad, región y grupo etario, a fin de alinearse a los estándares corporales (artículo 3 inciso a de la Ley). Sin embargo, es importante distinguir que el INTI comenzó este estudio hace unos años en diferentes regiones de nuestro país con un bajo presupuesto, por lo cual se daría continuidad al mismo hasta completar todas las regiones.

A partir del resultado del primer Estudio Antropométrico se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las cuales se basará el SUNITI. Este estudio se realizará dentro del plazo de 240 días desde la publicación en el Boletín Oficial, el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada del INTI.

Por otro lado, la normativa adopta mecanismos de protección a los/as consumidores e incentiva una producción “leal” e imparcial ante la demanda del mercado de la indumentaria. Esto significa que, durante el proceso de producción, las empresas y los proveedores deberán adaptarse a las tablas de curvas de acuerdo a los datos proporcionados por el estudio antropométrico.

Los/as comercializadores/as de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos. El cartel de exhibición que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de uno coma ocho milímetros (1,8 mm). En caso de que, la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

En concordancia con la Ley de Defensa del Consumidor, los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley de Talles estipulan que la información del producto debe ser manera clara, cierta y detallada.  Esto último, tiene carácter obligatorio para toda la cadena de proveedores ante la cual deberán adherir a cada producto la etiqueta con la identificación del talle y su pictograma correspondiente. Esto implicaría que los/as consumidores/as ahorren tiempo y caminatas, como también identificar que comercios cumplen con la normativa.

La Ley de Talles rescata el concepto de trato digno y se encuentra reconocido en el Artículo 9°, el cual refiere a la obligación de abstenerse en poner a los/as consumidoras/es ante situaciones vergonzantes, insultantes o intimidatorias. Asimismo, en el decreto se establece que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

El concepto de trato digno estipulado en el Artículo 8° Bis de la Ley Defensa del Consumidor, establece que los comerciantes tienen el deber y la responsabilidad de tratar a las/os consumidoras/es con un trato equitativo y respetuoso.  Además, el Artículo 1097° del Código Civil y Comercial de la Nación, tutela el reconocimiento a la dignidad de las/os consumidoras/es, motivados en criterios generales estipulados en Tratados de Derechos Humanos. En sintonía con el Artículo 42° de la Constitución Nacional que asegura información adecuada, veraz y libertad de elección.

En armonía con estas normas y la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios., el Decreto Reglamentario dispone que se podrá iniciar reclamos ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de consumo a través del Sistema de Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.  Según el artículo 9, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a la SUNITI, de oficio o por denuncia de quien invoque un interés legítimo o actuare en defensa de un interés general de los/as consumidores.

Es necesario destacar que la Ley de Talles no obliga a los/as comerciantes a disponer de la curva integra de talles a la venta ya que, comercialmente, resultaría imposible hacia los pequeños y medianos comerciantes de obtener la mercadería; aunque podría discutirse este aspecto ante los grandes comerciantes.

Entre otras cosas, el Decreto menciona que la Escuela Argentina de Educación en Consumo, desarrollará las actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas en coordinación con el INADI. Esto permite, educar y concientizar a la población en que todos los cuerpos son diversos.

Si bien esta reglamentación afecta a quienes confeccionan, comercializan y fabrican prendas el mayor de los efectos se replica en les consumidores, no poder contar con una tabla de talles y ser discriminados constantemente por este patrón de comercialización los afecta directamente.

“Esta temática cobró una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la pandemia del Covid-19”, se añadió en el decreto.

De igual forma no hay dejar de lado el abuso de los comercios que modifican los importes dependiendo de los talles. ¿Cómo es posible que un talle 40 mantenga un precio, pero un talle 50 en adelante con suerte modifica su monto? ¿Se paga un impuesto por ser gorde? ¿Pagamos un impuesto por no aplicar a la norma?

Estamos subsumidos en estándares y estereotipos de belleza impulsados por las grandes corporaciones, las publicidades, las redes sociales, los programas de televisión y por la cultura de la dieta.  Cuando decimos que vestirse es un derecho y no un privilegio, necesitamos entender que es un derecho humano y básico para el pleno desarrollo de la vida. Pareciera que aquellos que tenemos un cuerpo diferente, no tenemos el derecho a vestirnos, a sentirnos conformes con nuestros cuerpos, y no tenemos decisión a la hora de elegir qué preda comprar y usar.

Si bien queda mucho por hacer y es un largo proceso para lograr la implementación efectiva de la ley, estamos felices porque hoy contamos con una libertad más y un dolor menos.

Por Alma Ábalos y Daniela Ferreyra

Alma Abalos

Alma Abalos

Comunicación y Redes Sociales de ExUNQ

Estudiante de Comunicación Social UNQ. Secretaria General Adjunta de la Franja Morada Regional Quilmes

Daniela Ferreyra

Daniela Ferreyra

Diseño y Redes Sociales de ExUNQ

Abogada. Estudiante de Relaciones Laborales y Recursos Humanos UNQ. Vicepresidente de la UCR Quilmes.

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